Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.) ¿Constitución digital o tradicional?
- Inés Pazos
- 15 ene
- 3 Min. de lectura

Tiempos virtuales en los negocios
La aplicación de la tecnología en todos los ámbitos de la sociedad nos ha demostrado su impacto, entre otros, en el aumento de eficiencia y la reducción de costos y tiempos aplicados en las actividades que desarrollamos.
También hemos comprobado que cuando los procedimientos que se digitalizan, por su esencia, son complejas y abarcan diversos aspectos técnicos (notariales, jurídicos, comerciales, tributarios, contables), como por ejemplo, en el caso de la constitución e inscripción de una sociedad comercial, para que se mantenga la calidad del mismo, en particular en lo relativo a cuidar la toma de decisiones informadas por parte de los actores, en este caso, los accionistas, directores y administradores, requiere un nivel de complejidad que, en nuestra opinión, en el procedimiento actual no se logra., en particular por el tipo de modelo de contrato social que se utiliza y por la instrumentación automática de las inscripciones en el Registro Único Tributarios (RUT) (DGI y BPS).
Esta forma de constitución totalmente digital, que no excluye que un profesional contador, abogado o escribano pueda actuar asesorando, ha llevado en la práctica a que los accionistas y/o directores y/o apoderados se encuentren, luego de constituida e inscripta la SAS, con la sorpresa de consecuencias no previstas como, por sólo dar un ejemplo práctico, en el tipo de aportación al Banco de Previsión Social, en el acceso a los servicios de la seguridad social y se dan cuenta que deberían haber constituido la SAS con otras características y que para modificar esta situación deben, ya de inicio hacer una reforma de estatutos.
Paralelamente, se puede elegir constituir la S.A.S por el procedimiento tradicional, lo que, en muchos casos puede ser la estrategia más aconsejable ya que permite adaptar el contrato social al caso concreto, confeccionar la inscripción al R.U.T. (BPS y DGI) informado de cada aspecto implicito y recibir asesoramiento sobre consecuencias legales y tributarias.
Sin dudas la constitución digital de las S.A.S. tal y como está implementada tiene las ventajas de reducir costos y tiempos. Paralelamente tiene una importante desventaja y es la de que los sujetos participantes de la sociedad la constituyan sin el pleno conocimientos de las implicancias legales y tributarias de dicha forma jurídica tanto en el momento de su constitución como en eventos futuros posibles, como cambio de directores, apoderados, accionistas, modificaciones al contrato social, disolución, y otras situaciones inherentes al devenir de una sociedad comercial.
En la práctica, con el modelo de contrato social y procedimiento actual para la creación de S.A.S. por medios digitales, una o más personas pueden estar constituyendo la sociedad sin conocimiento de las condiciones en que están contratando ni, por ende, de las responsabilidades de las que se hace cargo, en el marco de la normativa de sociedades comerciales vigente.
En particular esto cobra mayor magnitud cuando no se está contando con el asesoramiento de profesionales en las materias relacionadas a la constitución de sociedades comerciales, tales como aspectos legales, tributarios impositivos, de la seguridad social y contables.
En nuestra opinión el contrato social que, como única opción se utiliza en la constitución digital de SAS, debiera ser enriquecido con opciones de estipulaciones legales de acuerdo a la normativa de sociedades comerciales de modo de ser un instrumento información a las partes de los compromisos que se asumen, así como, brindar la opción de acceder a los formularios de registro del R.U.T. en el marco del mismo procedimiento con idéntico fin.
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